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Ley 417 De 1997

Artículo 1

1 inciso1 numeral

El inciso segundo del artículo 28 del Decreto número 2699 de 1991, quedará así:

2

Reemplazar al Fiscal General en sus ausencias temporales o en casos de impedimento procesal.

Artículo 2

2 incisos

La presente ley rige a partir de su promulgación y adiciona el numeral 2º de la Ley 81 de 1993 que adiciona el artículo 121 A del Código de Procedimiento Penal.

ERNESTO SAMPER PIZANO

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
La Ministra de Justicia y del Derecho