Artículo 1
1 inciso1 numeral
El inciso segundo del artículo 28 del Decreto número 2699 de 1991, quedará así:
2
Reemplazar al Fiscal General en sus ausencias temporales o en casos de impedimento procesal.
Ley 417 De 1997
El inciso segundo del artículo 28 del Decreto número 2699 de 1991, quedará así:
Reemplazar al Fiscal General en sus ausencias temporales o en casos de impedimento procesal.
La presente ley rige a partir de su promulgación y adiciona el numeral 2º de la Ley 81 de 1993 que adiciona el artículo 121 A del Código de Procedimiento Penal.
ERNESTO SAMPER PIZANO