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Ley 18 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. La pensión señalada a la señora Josefa Herrera de Picon, viuda del Coronel Francisco Picon, i a la señorita Elisa, hija lejítima de dicho Jefe, por el decreto lejislativo de 26 de abril de 1872, se pagará mensualmente a cada una de las agraciadas, i desde la fecha del espresado decreto.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional