Artículo 1
1 inciso
Aumentase en siete (7) el número de las escuelas del Territorio Escolar del Caquetá y Putumayo.
Ley 46 De 1930
Aumentase en siete (7) el número de las escuelas del Territorio Escolar del Caquetá y Putumayo.
Estas escuelas funcionaran en los núcleos de población del Bajo Caquetá, Putumayo y Amazonas, que estimare más conveniente el Ejecutivo, tales como Leticia, La Pedrera, La Victoria, Atacuari, Caraparana e Igaraparana.
Los maestros que regenten dichas escuelas tendrán una asignación mínima mensual de setenta pesos ($70).
El Gobierno procurara los locales y útiles indispensables para el funcionamiento de dichas escuelas.
Esta Ley regirá desde su sanción.