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Ley 46 De 1930

Artículo 1

1 inciso

Aumentase en siete (7) el número de las escuelas del Territorio Escolar del Caquetá y Putumayo.

Artículo 2

1 inciso

Estas escuelas funcionaran en los núcleos de población del Bajo Caquetá, Putumayo y Amazonas, que estimare más conveniente el Ejecutivo, tales como Leticia, La Pedrera, La Victoria, Atacuari, Caraparana e Igaraparana.

Artículo 3

1 inciso

Los maestros que regenten dichas escuelas tendrán una asignación mínima mensual de setenta pesos ($70).

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno procurara los locales y útiles indispensables para el funcionamiento de dichas escuelas.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Educación Nacional