° En el caso de no presentarse propuestas aceptables de arrendamiento o concesión, queda autorizado el Gobierno para trasladar dicho Cable a otro lugar. Si a juicio del Gobierno no es aconsejable económicamente el traslado de que trata el
inciso anterior, queda autorizado el Gobierno para aplicar los elementos constitutivos del Cable a obras de servicio Público, prefiriendo para ello los Municipios de Ocaña, Convención, Hacari, Abrego, Teorama, San Calixto, La Playa, Bucarica, El Carmen y Cáchira, en el Departamento de Norte de Santander, y los Municipios de Río de Oro, Gamarra, Aguachica y Loma de González, en el Departamento del Magdalena. Los elementos que no puedan destinarse a obras de servicio público podrán venderse sin sujeción a licitación previa, y su producido será repartido por iguales partes entre los Municipios enumerados en el
inciso anterior, con destino a sus obras de fomento municipal o a la construcción de mataderos y edificios municipales. Los bienes raíces se cederán, a título gratuito, entre los Municipios en cuya jurisdicción se encuentren.