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Ley 11 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Apruébanse en todas sus partes el Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, los Acuerdos de valores declarados, de encomiendas, de giros postales y de erección de un monumento homenaje, sus Reglamentos de Ejecución y sus Protocolos Finales, firmados en Bogotá el 11 de noviembre de 1955.

Artículo 2

1 inciso

Los gastos de la Unión que deba sufragar Colombia, de conformidad con el artículo 15 del Convenio, en armonía con los artículos 112 y 113 del Reglamento de Ejecución del mismo, se imputarán al presupuesto anual del Ministerio de Comunicaciones.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones