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Ley 116 De 1919

Artículo 1

Congreso Nacional

12 incisos

Artículo 1º Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional.

Cámara del Senado.

Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, hasta en quince días de sesiones extraordinarias, del 17 al 31 de diciembre de 1919, así:

Secretaría.

Cámara de Representantes.

Artículo 2º Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, hasta en quince días de sesiones extraordinarias, del 17 al 31 de diciembre de 1919 así:

Gastos de Representación y viáticos

Artículo 3º Para cubrir los viáticos de algunos miembros del Congreso que asistieron a las sesiones extraordinarias y no a las ordinarías, hasta $ 1,000

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Servicio Consular.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro