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Ley 18 De 1992

Artículo 1

1 inciso

La Nación rinde homenaje a la Aviación Colombiana, para lo cual erigirá en la capital de la República un monumento en honor y gloria de los aviadores colombianos, militares y civiles, que consagraron sus vidas al servicio de la Patria.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Obras Públicas incluirá en su presupuesto las partidas necesarias para atender el costo que demande el cumplimiento oportuno de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil