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Ley 46 De 1928

Artículo 1

2 incisos

Declárase de urgente e imprescindible necesidad la pronta terminación de

La vía nacional del Sarare.

Artículo 2

2 incisos1 parágrafo

Destínanse las sumas de novecientos mil pesos ($ 900,000) y de

trescientos mil pesos ($ 300,000), respectivamente, para la construcción de la vía nacional del Sarare y para la vía automoviliaria de la ciudad de Chinácota a empalmar con la vía del Sarare, pasando por Toledo y Labateca.

Parágrafo

Las vías de que trata este artículo se declaran incorporadas, de manera preferente, en el plan de vías automoviliarias de que hablan los artículos novenos (9os.) de las Leyes 106 y 106 bis de 1927, y los dineros destinados a su construcción se tomarán preferentemente del empréstito de veinte millones de pesos ($ 20.000,000) a que se refieren los mismos artículos de novenos (9os.) de las citadas Leyes.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Decretase la fundación de una población sobre la vía del Sarare en el sitio de Santa Librada o en otro sitio apropiado que será escogido por la Comisión de Ingenieros a cuyo cargo se encomiende la construcción de la mencionada, vía, la cual Comisión levantará los planos correspondientes.

Parágrafo

Para el fomento de la población a que se refiere este artículo el Gobierno podrá destinar hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), tomados de la partida que por el artículo anterior se destina para la vía del Sarare.

Artículo 4

1 inciso

La vía del Sarare será construída, en cuanto fuere posible, con las especificaciones necesarias para ser adaptada al tránsito de los vehículos de ruedas.

Artículo 5

1 inciso

De la suma destinada para la vía nacional del Sarare se tomará la cantidad necesaria para pagar al Departamento Norte de Santander el monto de las cantidades que dicho Departamento ha invertido e invierta en aquella obra y en la colonización y misiones de dicha región

Artículo 6

1 inciso

Desde la sanción de la presente Ley el Gobierno procederá a intensificar los trabajos de construcción de las vías de que se trata, las cuales podrán ser construidas por administración o por contrato o delegarse al Gobernador del Departamento del Norte de Santander.

Artículo 7

1 inciso

La vía automoviliaria de Chinácota a empalmar con la vía del Sarare, de que trata esta Ley, podrá construírse sobre los estudios que sobre ella presente el Departamento Norte de Santander.

Artículo 8

El sitio en que deberá establecerse la Colonia Penal y Agrícola en la región del Sarare, de que trata la Ley 59 de 1923 , será escogida dentro de los límites del Departamento Norte de Santander.

Parágrafo 1

A la Colonia Penal y Agrícola del Sarare serán enviados los sentenciados a más de dos años de presidio o reclusión por los Jueces de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y Pamplona, y dicha Colonia Penal tendra sección para vagos y rateros condenados como tales por las autoridades de los Departamentos de Santander y Norte de Santander, Sección que se regirá de acuerdo con la ley 105 de 1922 .

Parágrafo 2

. En los términos del presente artículo quedan modificados los artículos 1º y 2º de la Ley 59 de 1923 .

Artículo 9

1 inciso

Al establecerse la Colonia Penal y Agrícola del Sarare el Gobierno procederá inmediatamente a organizar en ella una oficina postal y telegráfica.

Artículo 10

1 inciso

El Gobierno abrirá los créditos respectivos en sus Presupuestos de rentas y gastos, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 11

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para reglamentar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas