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Ley 116 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Autorízase a la Asamblea del Departamento de Boyacá para ceder a perpetuidad a la comunidad dominicana de Tunja los locales del lado sur del edificio de Santo Domingo, contiguos al templo del mismo nombre, que sean necesarios para el servicio religioso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno