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Ley 31 De 1947

Artículo 1

1 inciso

La Nación reintegrará al Municipio de Santander (Cauca), la suma de cincuenta y tres mil pesos ($ 53.000.00), que el Gobierno Nacional tomó del auxilio decretado a favor del Municipio por la Ley 179 de 1938 , e invirtió en pavimentar parte el sector de la Carretera Bolivariana que atraviesa la ciudad de Santander, obra que era de cargo de la Nación, al tenor de la Ley 175 del mismo año.

Artículo 2

1 inciso

La suma indicada en el artículo anterior será pagada al Tesoro Municipal de Santander, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 179 de 1938 .

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas