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Ley 105 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Nacionalízase el colegio de segunda enseñanza “Luis Lozano Seipión”, que funciona en Condoto, Departamento del Chocó.

Artículo 2

1 inciso

La Nación procederá a construir un colegio de bachillerato para varones en el Municipio de Acacias, y a crear una escuela mixta de comercio en Villavicencio, Departamento del Meta.

Artículo 3

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerlo, el Gobierno queda facultado abrir los créditos y hacer los traslados que considere necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional