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Ley 61 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° La comisión creada por la Ley 44 de 1886 , conocerá también de las reclamaciones pendientes por suministros expropiados y por los frutos de las fincas confiscadas en la época en que permanecieron embargadas durante la guerra de 1860á 1863. en consecuencia pasarán á la Comisión los expedientes respectivos existentes en cualquiera J uzgado ó en la Corte suprema.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. Señálese hasta el 31 de diciembre del presenta año para hacer las reclamaciones de que trata el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3°. Los créditos que se reconozcan en virtud de las reclamaciones de que trata esta ley, se pagarán en los mismos términos en que se paguen los reconocimientos que se hicieron por las reclamaciones de 1876 á 1877.

Artículo 4

1 inciso

La Comisión procederá para el conocimiento de estos negocios como lo dispone el párrafo 1°, artículo 13 de la ley 44 de 1886.

Artículo 13

1 inciso

Art. 4°. La Comisión procederá para el conocimiento de estos negocios como lo dispone el párrafo 1°, artículo 13 de la ley 44 de 1886 .

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesorero