Artículo 1
1 inciso
El Gobierno procederá a construir una carretera que partiendo de la estación Saldaña del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá vaya a Alpujarra, por Purificación, Prado y Dolores.
Ley 46 De 1927
El Gobierno procederá a construir una carretera que partiendo de la estación Saldaña del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá vaya a Alpujarra, por Purificación, Prado y Dolores.
El Gobierno adquirirá la propiedad para la Nación del puente denominado Catufa, que existe sobre el rio Saldaña, en la vía que conduce de Girardot a Neiva, celebrando con el Departamento del Tolima el correspondiente contrato.
Destinase la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) anuales, que se incluirán en los respectivos Presupuestos para dar cumplimiento al artículo 1º de esta Ley, y para los efectos del artículo 2º el Gobierno apropiará los fondos necesarios.
Esta Ley regirá desde su sanción.