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Ley 116 De 1913

Artículo 1

Unía

1 inciso

Destínase por una sola vez la suma de tres mil pesos ($ 3,000) para el Asilo oficial Unía en el Lazareto de Agua de Dios.

Artículo 2

1 inciso

Redúcese a setecientos veinte pesos anuales el auxilio de novecientos sesenta pesos, concedido por la Ley 71 de 1909 a cada uno de los Colegios de Ramiriquí y Moniquirá, auxilio que se incluirá anualmente en los respectivos Presupuestos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública