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Ley 115 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º El Gobierno hará que se les pague á los individuos que formaron el "Batallón Arboleda," organizado en Güicán en 1895 la suma de $ 10,847 que se les quedó á deber de sus haberes durante el tiempo que permanecieron en servicio

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º La expresada suma se pondrá á disposición de una Junta compuesta del Señor Cura de Güicán, del Sr Coronel José C. Puentes, Jefe que fue del expresado Batallón, y del Alcalde del Distrito, para que la distribuyan conforme á los cuadros del personal de dicho Cuerpo, que obran en el expediente respectivo, el cual será remitido a la expresada Junta.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá

1 inciso

Art. 3º La suma de $ 10,847 á que se refiere esta Ley, se considerará incluída en el Presupuesto de la presente vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra