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Ley 115 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La República de Colombia lamenta, aun después de trece años, la muerte del egregio ciudadano Dr. D. Pedro Justo Berrio.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Recomiéndase á la gratitud de la Nación, y especialmente a la del Departamento de Antioquia, los abnegados servicios del Dr. Berrio, quien, á pesar de las vicisitudes de la época y de instituciones defectuosas, supo con la energía de su carácter y la elevación de sus miras patrióticas, asegurar paz durable á su Estado y hacer efectiva la justicia, creando estímulos á la virtud y al saber, presentándose de esta suerte ante sus conciudadanos, como acabado modelo de modestos mandatarios al parque de Magistrados incorruptibles.

Artículo 3

2 incisos

Art. 3.° El retrato del Dr. Berrio, al óleo y de tamaño del natural, será colocado en el salón del Senado de la Republica con esta inscripción:

"Al Magistrado incorruptible y modesto ciudadano Dr .D. Pedro Justo Berrio, el Congreso de 1888.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Del Tesoro Nacional se harán los gastos que demanda la obra del retrato.

Artículo 5

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

1 inciso

Art. 5.° Un ejemplar auténtico de esta Ley será presentado por el Sr. Gobernador del Departamento de Antioquia, á la familia del Dr. D. Pedro Justo Berrio.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno