Artículo 1
Art. 1.° La República de Colombia lamenta, aun después de trece años, la muerte del egregio ciudadano Dr. D. Pedro Justo Berrio.
Ley 115 De 1888
Art. 1.° La República de Colombia lamenta, aun después de trece años, la muerte del egregio ciudadano Dr. D. Pedro Justo Berrio.
Art. 2.° Recomiéndase á la gratitud de la Nación, y especialmente a la del Departamento de Antioquia, los abnegados servicios del Dr. Berrio, quien, á pesar de las vicisitudes de la época y de instituciones defectuosas, supo con la energía de su carácter y la elevación de sus miras patrióticas, asegurar paz durable á su Estado y hacer efectiva la justicia, creando estímulos á la virtud y al saber, presentándose de esta suerte ante sus conciudadanos, como acabado modelo de modestos mandatarios al parque de Magistrados incorruptibles.
Art. 3.° El retrato del Dr. Berrio, al óleo y de tamaño del natural, será colocado en el salón del Senado de la Republica con esta inscripción:
"Al Magistrado incorruptible y modesto ciudadano Dr .D. Pedro Justo Berrio, el Congreso de 1888.
Art. 4.° Del Tesoro Nacional se harán los gastos que demanda la obra del retrato.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre
Art. 5.° Un ejemplar auténtico de esta Ley será presentado por el Sr. Gobernador del Departamento de Antioquia, á la familia del Dr. D. Pedro Justo Berrio.