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Ley 28 De 1958

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuye con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), para la reconstrucción del templo parroquial de a Puebloviejo (Boyacá).

Artículo 2

1 inciso

Tal suma se incluirá por mitad a la Ley de Apropiaciones de las dos próximas agencias y se pagará a la Parroquia de Puebloviejo (Boyacá).

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público