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Ley 14 De 1898

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno para invertir la suma necesaria para la construcción de una casa penitenciaria en la ciudad de Pamplona, con los talleres y escuelas que erija la conveniente organización del establecimiento.

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia, se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento á esta ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno