Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 9 De Julio De 1880
1 inciso1 parágrafo
Artículo Único. Condónale al distrito de Palmira, en el Estado soberano del Cauca, la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) i sus intereses vencidos, procedentes de un principal a favor del Ramo de Bienes desamortizado que grava la casa destinada al servicio de la Corporacion municipal de la ciudad del mismo nombre.
Parágrafo
El Poder Ejecutivo dispondrá, por conducto de la respectiva Secretaría, la eliminacion del referido principal.