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Ley 61 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 9 De Julio De 1880

1 inciso1 parágrafo

Artículo Único. Condónale al distrito de Palmira, en el Estado soberano del Cauca, la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) i sus intereses vencidos, procedentes de un principal a favor del Ramo de Bienes desamortizado que grava la casa destinada al servicio de la Corporacion municipal de la ciudad del mismo nombre.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo dispondrá, por conducto de la respectiva Secretaría, la eliminacion del referido principal.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro