Artículo 1
1 inciso
Derógase el artículo 36 de la Ley 57 de 1887. En consecuencia no hay otras causas de prelación que las establecidas en el Título cuarenta del Libro cuarto del Código Civil.
Ley 105 De 1913
Derógase el artículo 36 de la Ley 57 de 1887. En consecuencia no hay otras causas de prelación que las establecidas en el Título cuarenta del Libro cuarto del Código Civil.
Julio H. Palacio
Artículo único. Derógase el artículo 36 de la Ley 57 de 1887 . En consecuencia no hay otras causas de prelación que las establecidas en el Título cuarenta del Libro cuarto del Código Civil.