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Ley 105 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Derógase el artículo 36 de la Ley 57 de 1887. En consecuencia no hay otras causas de prelación que las establecidas en el Título cuarenta del Libro cuarto del Código Civil.

Artículo 36

Julio H. Palacio

Artículo único. Derógase el artículo 36 de la Ley 57 de 1887 . En consecuencia no hay otras causas de prelación que las establecidas en el Título cuarenta del Libro cuarto del Código Civil.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República