Autorízase así mismo al ICETEX para que directamente o a través de fideicomiso emita, coloque y mantenga en circulación, Títulos de Ahorro Educativo (T.A.E.), hasta por un monto de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) moneda corriente. Con las siguientes características:
aLos Títulos de Ahorro Educativo (T.A.E.), son títulos valores que incorporan el derecho a futuro de asegurar a su tenedor, que el ICETEX cancelará a su presentación y en cuotas iguales a las pactadas al momento de su suscripción, el valor de los costos de matrícula, de texto y de otros gastos académicos, que el título garantice.
bSon títulos nominativos.
cEl vencimiento de estos títulos será hasta de 24 años. Las acciones para el cobro de los intereses y del capital del título prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de su exigibilidad.
dEl valor de cada título podrá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción o por instalamentos con plazos entre 12 y 60 meses.
Parágrafo 1La emisión de los títulos a que se refiere este artículo requerirá de la autorización de la Junta Directiva del ICETEX, con el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Junta Monetaria.
Parágrafo 2El monto de las emisiones podrá ser hasta de tres veces el patrimonio neto del ICETEX, determinado por la Superintendencia Bancaria, para lo cual se descontará del límite máximo de emisión el saldo a 31 de diciembre del año anterior, del cupo de crédito autorizado por la Junta Monetaria, según Resolución número 005 de 1985.
Parágrafo 3Las captaciones a que se refieren los artículos primero y segundo de esta Ley quedarán bajo el control de la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.