Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del tercer Centenario de la fundación de la ciudad de Quibdó, capital de la Intendencia del Choco, que se cumplirá el día once de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
Ley 31 De 1943
La Nación se asocia a la celebración del tercer Centenario de la fundación de la ciudad de Quibdó, capital de la Intendencia del Choco, que se cumplirá el día once de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
Con ocasión de la mencionada efemérides, la Nación asume desde ahora el acondicionamiento del puerto de Quibdó y la construcción del malecón a que haya lugar; el costo total del alcantarillado y de las obras de relleno o desecación de la misma ciudad; la construcción del aeródromo y la de una central hidroeléctrica que suministre fuerza y luz a la ciudad y a las poblaciones vecinas.
Con el mismo motivo vótanse los siguientes auxilios para el Municipio de Quibdo:
Para arreglo o pavimentación de las calles y puertos, cien mil pesos ($100.000.00);
Para El Palacio Municipal, cincuenta mil pesos ($50.000.00);
Para el Teatro-hotel Municipal, cincuenta mil pesos ($50.000.00);
Para una iglesia parroquial, veinticinco mil pesos ($25.000. 00, y
Para equipos contra incendio, veinticinco mil pesos ($25.000.00).
Declárase de utilidad pública toda las obras a que esta Ley se refiere.
Autorízase al Órgano Ejecutivo para aplazar la celebración de la efemerides a que la presente Ley se contrae, si las circunstancias fiscales dificultan o impide la apropiación de las partidas a que se refieren los artículos 2°. y 3°, en los Presupuesto de las vigencias subsiguientes.
Esta Ley regirá desde su sanción.