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Ley 31 De 1943

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del tercer Centenario de la fundación de la ciudad de Quibdó, capital de la Intendencia del Choco, que se cumplirá el día once de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

Artículo 2

1 inciso

Con ocasión de la mencionada efemérides, la Nación asume desde ahora el acondicionamiento del puerto de Quibdó y la construcción del malecón a que haya lugar; el costo total del alcantarillado y de las obras de relleno o desecación de la misma ciudad; la construcción del aeródromo y la de una central hidroeléctrica que suministre fuerza y luz a la ciudad y a las poblaciones vecinas.

Artículo 3

6 incisos

Con el mismo motivo vótanse los siguientes auxilios para el Municipio de Quibdo:

Para arreglo o pavimentación de las calles y puertos, cien mil pesos ($100.000.00);

Para El Palacio Municipal, cincuenta mil pesos ($50.000.00);

Para el Teatro-hotel Municipal, cincuenta mil pesos ($50.000.00);

Para una iglesia parroquial, veinticinco mil pesos ($25.000. 00, y

Para equipos contra incendio, veinticinco mil pesos ($25.000.00).

Artículo 4

1 inciso

Declárase de utilidad pública toda las obras a que esta Ley se refiere.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Órgano Ejecutivo para aplazar la celebración de la efemerides a que la presente Ley se contrae, si las circunstancias fiscales dificultan o impide la apropiación de las partidas a que se refieren los artículos 2°. y 3°, en los Presupuesto de las vigencias subsiguientes.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas