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Ley 18 De 1898

Artículo 1

Artículo único. Derógase la Ley 61 de 1888 , por la cual se conceden al Presidente de la República algunas facultades extraordinarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno