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Ley 46 De 1924

Artículo 1

1 inciso

Tan pronto como sea sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a la inmediata publicación de los manuscritos que integran los materiales del Diccionario de Construcción y Régimen, legados por don Rufino José de Cuervo a la Biblioteca Nacional, y que esta entidad custodia.

Artículo 2

1 inciso

La edición oficial de los referidos manuscritos se hará en la Imprenta Nacional, bajo la dirección de una Comisión de la Academia Colombiana de la Lengua.

Artículo 3

1 inciso

En caso de que en la Imprenta Nacional no fuere posible realizar el trabajo de que trata la presente Ley, autorízase al Gobierno para contratarlo con alguna casa editora particular, nacional o extranjera, en las mejores condiciones posibles.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Un ejemplar del Diccionario se enviara, a medida que se vaya publicando cada tomo, a las principales bibliotecas públicas del país que, a juicio del Ministerio Instrucción y Salubridad Publicas, estén bien organizadas.

Parágrafo

Queda el Gobierno autorizado para disponer de diez mil pesos ($10.000), anuales que se liquidaran en las Leyes de Apropiaciones respectivas para los gastos de revisión y publicación que requiera el cumplimiento de esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INSTRUCCION YSALUBRIDAD PÚBLICAS