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Ley 82 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Incorpóranse a la Red de Carreteras Nacionales y al Plan Vial de que habla la Ley 12 de 1949 las vías de Pueblo Nuevo a Cintura; San Pelayo a Buenos Aires; Sahagún a San Benito Abad; en los Departamentos de Córdoba y Bolívar.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional construirá estas carreteras con fondos del Tesoro Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Incorpórase al Plan Vial de Carreteras Nacionales el tramo comprendido entre la carretera troncal del Meta y la población de Medina.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas, hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas