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Ley 31 De 1942

Artículo 1

1 inciso

Incorporase en la red de carreteras nacionales de que tratan las Leyes 88 de 1931 y 3none de 1936, la carretera que partiendo del Municipio de Altamira, pase por el Tarqui y sus Corregimientos de Maito y Oporapa, para empalmar en Elias con la carretera central del Huila.

Artículo 2

1 inciso

Una vez sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a efectuar los estudios. para la construcción de la mencionada vía y a incorporar en la red de conservación de las carreteras nacionales el sector ya construido entre Altamira y Tarqui.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno queda facultado para contratar con el Departamento del Huila, la construcción de esta obra, lo mismo que para efectuar las operaciones de crédito indispensables para el fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde se sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas