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Articulado completo

Ley 61 De 1877

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, si lo creyere más conveniente i económico, prolongue la línea telegráfica de la capital de la República a Manizales, por la via del páramo de Ruiz, en vez de la del Aguacatal, situándose en este caso la oficina intermedia en la aldea del Líbano.

Artículo 2

1 inciso

El Poder Ejecutivo contratará a la mayor brevedad posible, la construcción de una línea telegráfica entre la ciudad de Salamina, del Estado soberano de Antioquia, i el distrito de San Juan de Mármato, del Estado soberano del Cauca, la cual tendrá sus oficinas telegráficas en los respectivos estremos: de otra que comunique el distrito de Cocui, pasando por Soatá con la oficina telegráfica de Santa Rosa de Viterbo; i de otra que, partiendo de Nemocon, pase por los distritos de Chocontá, Guateque i Garagoa.

Artículo 3

2 incisos

Para llevar a efecto lo dispuesto en el artículo anterior, sobre la línea telegráfica de Salamina i San Juan de Marmato, queda facultado el Poder Ejecutivo para pagar el precio de construcción de la 1 línea, así: una tercera parte en moneda de i plata, i dos terceras partes en moneda de cobre de uno i cuarto centavos, al precio hasta del cuarenta por ciento de su valor i legal.

§. Las monedas de cobre que reciba el contratista en pago de parte del precio, serán de obligatorio recibo en todas las oficinas de recaudación i pago de la Nación i de los Estados de Antioquia i del Cauca i en las transacciones particulares en los distritos que recorran las líneas telegráficas que se mandan establecer.

Artículo 4

1 inciso

El establecimiento de las líneas de que tratan los artículos anteriores tendrá lugar despues de que se establezcan las que existian en el mes de junio próximo pasado.

Artículo 5

1 inciso

En los términos del artículo 1.° queda reformado el parágrafo del artículo 1.° de la lei 81 de 1876.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento