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Ley 18 De 1985

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

La cuantía de la deuda que asuma la Nación según lo dispuesto en el presente artículo, será aportada por el Gobierno como incremento de capital del Instituto.

Artículo 2

1 inciso

El Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, establecerá los programas anuales subsidiados que debe llevar a cabo el Idema.

Artículo 3

1 inciso

Los Ministros de Hacienda y Agricultura dirán por escrito si encuentran aceptable el funcionamiento del Instituto, y si él se ajusta a las políticas y lineamientos establecidos por el Conpes y por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público. Estos informes se tendrán siempre en cuenta por el Congreso antes de aprobar en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para enjugar cualquier déficit que presente el Instituto.

Artículo 4

2 incisos1 parágrafo

La aplicación oficial diferente de tales recaudos hará incurrir al empleado oficial responsable en el hecho punible previsto en el artículo 136 del Código Penal.

Parágrafo

En caso de que los productos importados hayan sido financiados por proveedores o por entidades financieras, los dineros recaudados como producto de su venta en el mercado nacional podrán utilizarse temporalmente y mientras se produce la exigibilidad de la obligación en moneda extranjera, en papeles del Estado.

Tales inversiones deberán contar con la autorización previa del Ministro de Agricultura. En todo caso los dineros deberán estar disponibles para el pago de las obligaciones correspondientes, al vencimiento de las mismas.

Artículo 5

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura