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Ley 46 De 1921

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración centenaria del establecimiento del Colegio Académico de Antioquia, base para la actual Universidad de ese Departamento, llevado a cabo por Decreto de 9 de octubre de 1822, que lleva la firma del General Francisco de Paula Santander como Vicepresidente de Colombia y de su Ministro del Interior don José Manuel Restrepo. Rinde con tal motivo tributo de gratitud y alabanza a los varones ilustres que presidieron a la fundación de ese instituto benemérito y a cuantos de uno u otro modo han incluído en su prosperidad y desarrollo.

Artículo 2

1 inciso

Una Comisión de las Cámaras presentará en nombre de estas a la Universidad de Antioquia una placa conmemorativa que se colocará en el lugar que el Consejo Universal designe.

Artículo 3

1 inciso

La partida necesaria para la ejecución de esta Ley, se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Instrucción Pública, encargado del Despacho