Artículo 1
000.00), como contribución de la Nación para la terminación del templo parroquial del Municipio de Puente Nacional.
La suma destinada por el presente artículo la incluirá el Gobierno Nacional en cuotas de a cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales, desde la vigencia fiscal de 1960, inclusive, en las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas.
En caso de no hacerse apropiaciones destinadas a este fin en el Presupuesto, el Gobierno hará dentro del mismo los traslados del caso y las demás operaciones de contabilidad para darle cumplimiento a esta Ley, en los años de 1960 a 1964.