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Ley 31 De 1940

Artículo 1

2 incisos

000) para la construcción del mercado público de la ciudad de Montería y veinte mil pesos ($ 20.000) para la construcción del mercado de carnes de la ciudad de Mompós, ambas en el Departamento de Bolívar.

Las sumas a que se refiere este artículo serán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia y serán entregadas a los Tesoreros de los respectivos Municipios, mediante el lleno de las formalidades que señala el Código Fiscal y los requisitos que exija la Contraloría General de la República.

Artículo 2

2 incisos

000) para que el Gobierno Nacional proceda a hacer los estudios correspondientes, para la defensa de la ciudad de Cereté, en el Departamento de Bolívar, contra las avenidas del río Sinú.

Inmediatamente que se efectúen los estudios, el Gobierno Nacional procederá a efectuar las obras de defensa que la técnica señale y las sumas que se necesiten serán incluidas en los Presupuestos respectivos.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

EL Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas