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Ley 82 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000) para cubrir los gastos que demande la XII Conferencia Interamericana de Abogados que por invitación del Gobierno Nacional se reunirá en Bogotá, D. E., el 27 de enero de 1961.

Artículo 2

1 inciso

La suma destinada por el artículo anterior será entregada al Ministro de Justicia para su inversión, cuyo Pagador rendirá cuentas a la Contraloría General de la Republica, asegurando previamente el manejo en la forma como lo determine esta entidad.

Artículo 3

1 inciso

La suma destinada por la presente Ley será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, pero si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos adicionales o hacer las traslaciones, dentro de dicho Presupuesto, que permitan la cumplida ejecución de lo ordenado por los artículos anteriores.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público