Artículo 1
Destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000) para cubrir los gastos que demande la XII Conferencia Interamericana de Abogados que por invitación del Gobierno Nacional se reunirá en Bogotá, D. E., el 27 de enero de 1961.
Ley 82 De 1960
Destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000) para cubrir los gastos que demande la XII Conferencia Interamericana de Abogados que por invitación del Gobierno Nacional se reunirá en Bogotá, D. E., el 27 de enero de 1961.
La suma destinada por el artículo anterior será entregada al Ministro de Justicia para su inversión, cuyo Pagador rendirá cuentas a la Contraloría General de la Republica, asegurando previamente el manejo en la forma como lo determine esta entidad.
La suma destinada por la presente Ley será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, pero si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos adicionales o hacer las traslaciones, dentro de dicho Presupuesto, que permitan la cumplida ejecución de lo ordenado por los artículos anteriores.
Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.