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Ley 31 De 1939

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno por conducto del Ministerio de Obras Públicas y del de la Economía procederá a terminar el edificio de la Consistorial, la reparación de la planta eléctrica y la pavimentación de la plaza principal en la ciudad de Girardota (Antioquia), obras éstas que deberán estar concluídas para el mes de mayo de 1940, fecha en que se cumple el centenario de la fundación de esta ciudad.

Artículo 2

2 incisos

Como contribución de la República a este centenario auxíliase al Municipio de Girardota con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). El Gobierno Nacional queda facultado para pagar esta suma al Municipio con destino a las obras mencionadas o para hacerse cargo de deudas municipales por igual valor, contraídas exclusivamente para la construcción de obras de servicio público.

En este último caso, el Gobierno efectuará los arreglos correspondientes con los respectivos acreedores.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase ampliamente al Organo Ejecutivo para celebrar contratos con el Departamento de Antioquia tendientes a activar la terminación de las obras a que se ha hecho referencia y para abrir los créditos y hacer los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas