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Ley 46 De 1917

Artículo 1

La Nación continuará sosteniendo como establecimientos de Instrucción Pública Nacional las trece Escuelas Primarias que con este carácter funcionan actualmente en la capital de la República, en la misma forma y con la propia dirección que tienen hoy.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobierno para invertir en el arrendamiento de locales para las Escuelas de que trata esta Ley, hasta $ 9,360 anuales, y para sueldos de los Directores hasta $ 6,240.

Artículo 3

1 inciso

Los gastos que requiera el cumplimiento de la presente Ley se consideraran incluidos en los Presupuestos Nacionales de cada vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Destínase para las escuelas de la Salina de Chita, hasta ochocientos pesos ($ 800) anuales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública