Artículo 1
1 inciso
Declárese de utilidad pública y de interés nacional la carretera Pasto-Angano y Volcán Galeras, de la cual tiene ya construirlo el Departamento de Nariño diez (l0) kilómetros.
Ley 82 De 1959
Declárese de utilidad pública y de interés nacional la carretera Pasto-Angano y Volcán Galeras, de la cual tiene ya construirlo el Departamento de Nariño diez (l0) kilómetros.
El Ministro de Obras Publicas procederá a recibir, por intermedio del organismo que considere adecuado, los mencionados diez kilómetros, e iniciará la construcción de los seis kilómetros restantes, hasta llegar a la cima del Volcán Galeras, o al sitio más conveniente.
La Zona de Carreteras de Pasto se hará cargo de la conservación de esta carretera.
Aprópiase la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) en el Presupuesto Nacional para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley.
Luis Alfonso Delgado
Esta Ley regirá desde su sanción.