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Ley 82 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Declárese de utilidad pública y de interés nacional la carretera Pasto-Angano y Volcán Galeras, de la cual tiene ya construirlo el Departamento de Nariño diez (l0) kilómetros.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

El Ministro de Obras Publicas procederá a recibir, por intermedio del organismo que considere adecuado, los mencionados diez kilómetros, e iniciará la construcción de los seis kilómetros restantes, hasta llegar a la cima del Volcán Galeras, o al sitio más conveniente.

Parágrafo

La Zona de Carreteras de Pasto se hará cargo de la conservación de esta carretera.

Artículo 3

1 inciso

Aprópiase la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) en el Presupuesto Nacional para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 4

Luis Alfonso Delgado

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario General del Senado
El secretario General de la Cámara de Representante, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas