Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 46 De 1916

Artículo 1

10 incisos

Legalízanse los créditos administrativos suplementales abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1916, por medio de los Decretos números 143 bis, 1030 y 1055, con las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 7.°

Higiene Pública Nacional.

Artículo 9.° Para atender a los gastos que demando el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así:

Capítulo 7.°

Higiene Pública Nacional.

Artículo 9.° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así:

MINISTERIO DEL TESORO

Inspecciones Seccionales de los Impuestos de Consumo.

Artículo 9

8 incisos

Artículo único. Legalízanse los créditos administrativos suplementales abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1916, por medio de los Decretos números 143 bis, 1030 y 1055, con las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Higiene Pública Nacional.

Artículo 9.° Para atender a los gastos que demando el cumplimiento de la Ley 84 de 1914 , así:

Higiene Pública Nacional.

Artículo 9.° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914 , así:

MINISTERIO DEL TESORO

Inspecciones Seccionales de los Impuestos de Consumo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro