Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 3 De 1958

Artículo 1

1 inciso

Desde el 20 de julio de 1958 cada una de las Cámaras Legislativas tendrá un Secretario General, un Subsecretario y un Secretario Auxiliar. A este último corresponderá especialmente la vigilancia de los negocios generales.

Artículo 2

2 incisos

En la Secretaría de cada Cámara funcionarán las secciones siguientes con el personal y asignación mensual que aquí se indica:

SENADO DE LA REPUBLICA

Artículo 3

1 inciso

Como secciones especiales al servicio conjunto de las Cámaras Legislativas, funcionarán también desde el 20 de julio de 1958, las siguientes:

Artículo 4

1 inciso

Las Comisiones de la Mesa de las dos Cámaras elegirán el personal que integra cada una de las Secciones conjuntas al servicio del Congreso.

Artículo 5

1 inciso

Desde el 20 de julio de 1958, las Comisiones Permanentes de la Cámaras Legislativas tendrán durante todo su periodo el siguiente personal:

Artículo 6

2 incisos1 parágrafo

El Secretario General de cada una de las Cámaras Legislativas tendrá una asignación mensual de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00); el Subsecretario de cada una de las Cámaras Legislativas tendrá una asignación mensual de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00), y el Secretario Auxiliar de cada una de las Cámaras Legislativas tendrá una asignación mensual de mil quinientos pesos ($ 1.500.00).

El Período de los Secretarios Auxiliares de las Cámaras Legislativas, así como el de los Secretarios y Secretarios Contadores de las Comisiones Constitucionales Permanentes y demás empleados, serán de un año, contando desde el 20 de julio de 1958.

Parágrafo

La Comisión de la Mesa queda autorizada para determinar el personal de empleados que funcionarán durante el receso.

Artículo 7

1 inciso1 parágrafo

Corresponde a cada una de las Cámaras el nombramiento y remoción del Secretario General, del Subsecretario, del Secretario Auxiliar y del Habilitado Pagador respectivo. Cada Comisión Constitucional Permanente elegirá su correspondiente personal de Secretaría.

Parágrafo

Para poder tomar posesión de sus cargos los Secretarios, las Comisiones Constitucionales deberán acreditar que tienen un conocimiento especializado de las principales materias que a la Comisión respectiva corresponden.

Artículo 8

1 inciso

Los demás empleados serán de libre nombramiento y remoción de la Comisión de la Mesa de cada Cámara, dando representación proporcional a los partidos y a las diversas secciones del país.

Artículo 9

1 inciso

Los Secretarios de las Cámaras serán los Directores de los Anales del Congreso.

Artículo 10

1 inciso1 parágrafo

Se autoriza a las Comisiones de la Mesa para organizar o contratar servicios de dictáfono y grabación.

Parágrafo

En la Sección de Recibo y Prensa se organizarán una Sala de Recibo para los visitantes de los Parlamentarios, y servicios adecuados para los periodistas. La Sección de Correspondencia se encargará de la distribución de los Anales del Congreso, y para este menester, como para otros que le sean propios, podrá disponer de los Porteros Carteros de la respectiva Cámara. Los Ujieres y los Porteros carteros estarán uniformados.

Artículo 11

1 inciso

El Jefe de la Historia de las Leyes deberá ser abogado titulado.

Artículo 12

1 inciso

El Ministerio de Gobierno procederá a instalar un conmutador telefónico para el Congreso.

Artículo 13

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal, las traslaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 14

1 inciso

Las personas que desempeñen los cargos que se crean con la presente Ley Devengarán su sueldo desde la fecha que se indique en el acta de posesión.

Artículo 15

1 inciso

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

Artículo 16

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público