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Ley 18 De 1979

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero . El Congreso de Colombia honra, una vez más, la memoria del eminente ciudadano, connotado militar, destacado hombre público, probo magistrado, ilustrado jurisconsulto, y gran gobernante, General Pedro Justo Berrío, con ocasión de cumplirse, próximamente, 100 años de su fallecimiento.

Artículo 2

1 inciso2 literales

Artículo segundo . Facultase al Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 1980, para llevar a efecto los traslados presupuestales, y abrir los créditos y contracréditos para hacer posible el pago de las erogaciones siguientes:

a

Para el Concejo Municipal de Santa Rosa de Osos (Antioquia) un millón de pesos ($ 1'000.000.00) con destino a obras que perpetúen la memoria del General Pedro Justo Berrío.

b

Para el Instituto Pedro Justo Berrío de la ciudad de Medellín, quinientos mil pesos ($ 500.000.00), con destino a su funcionamiento.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero . Esta Ley regirá a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del H. Senado de la República
El Presidente de la H. Cámara de Representantes
El Secretario General del H. Senado de la República
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Educación Nacional