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Ley 2 De 1960

Artículo 1

4 incisos

Los documentos de actuación oficial, y todo nombre, enseña, aviso de negocio, profesión e industria, y de artes, modas o deportes de alcance común, se dirán y escribirán en lengua española, salvo aquellos que por constituir nombres propios o nombres industriales foráneos ni son traducibles ni convenientemente variables.

En este último caso, de marcas exóticas registradas, se indicará, entre paréntesis, su pronunciación correcta, o su traducción, de ser posible, y siempre estarán en español las explicaciones pertinentes al objeto de la marca en cuestión.

En cualquier lugar donde se exhiban nombres extranjeros como aviso o rótulo de industria, o actividad pública de otra índole, que no estén amparados por registro nacional o tradición ya imprescindible, la autoridad política correspondiente ordenará su retiro, mediante notificación escrita y prudente plazo.

Todo producto industrial colombiano comerciable llevará la nota de su origen nacional puesta al pie de su nombre y avisos de información correspondientes.

Artículo 2

1 inciso

La Academia Colombiana de la Lengua, que será cuerpo consultivo del Gobierno para cuanto se relacione con el idioma y literatura patrios y el fomento de las letras, queda en lo sucesivo exenta de toda clase de impuestos nacionales. Igualmente se declaran libres de impuestos las donaciones que se le hagan, y a partir de 1960 recibirá del Tesoro Público un auxilio no inferior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00) anuales y del cual se tomará lo necesario para la buena organización, conservación, catalogación y administración de la Biblioteca de Antonio Gómez Restrepo.

Artículo 3

2 incisos

Señálase el 23 de abril, aniversario de la muerte de Cervantes, para recordar al autor del "Quijote" y rendir culto al idioma. Todos los establecimientos docentes, públicos y privados, conmemorarán esta fecha.

El Ministerio de Educación Nacional remitirá cada año sendos ejemplares del "Quijote" a los institutos oficiales de enseñanza secundaria y normalista, para que sean entregados en dicho día como premio al mejor alumno de lengua castellana.

Artículo 4

1 inciso

Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se incluirán anualmente en el Presupuesto fiscal de la respectiva vigencia, y cuando así no ocurriera, el Gobierno hará las operaciones indicadas para subsanar la omisión.

Artículo 5

Jorge Manrique Terán

Deróganse la Ley 86 de 1928 y todas las demás disposiciones contrarias a la presente Ley o incompatibles con ella.

Firmas

El Presidente del Senado
EL Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento