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Ley 31 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La Nación autoriza al Municipio de Santa Marta para que, con la anuencia del Gobierno Nacional, destine el acueducto de la ciudad, actualmente en construcción por virtud de la Ley 24 de 1932 , y sus productos, a la consecución de un empréstito para la construcción del alcantarillado y pavimentación de Santa Marta. La construcción de estas obras serán contratadas por el Ministerio de Obras Públicas, las que, una vez terminadas, así como la del acueducto, pasarán a ser propiedad de ese Municipio sin el requisito señalado en el artículo 9° de la Ley 24 de 1932 .

Artículo 2

1 inciso

La administración del acueducto estará a cargo de una junta integrada por tres miembros nombrados así: uno por el Ministerio de Obras Públicas, otro por el Gobernador del Departamento del Magdalena, y el tercero por el Concejo Municipal de Santa Marta. La Junta queda facultada para contratar el empréstito de que trata el artículo anterior y para delegar el control financiero de la obra a los prestamistas.

Artículo 3

1 inciso

El Municipio suministrará, gratuitamente, al Gobierno Nacional la cantidad de agua que necesite para sus dependencias en la ciudad de Santa Marta.

Artículo 4

Autorízase al Gobierno Nacional para dejar libre de impuestos aduaneros todo el material de construcción que haya necesidad de importar al país para las dos obras de qué trata la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Queda en estos términos reformada la Ley 24 de 1932 .

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas