Artículo 1
La Nación autoriza al Municipio de Santa Marta para que, con la anuencia del Gobierno Nacional, destine el acueducto de la ciudad, actualmente en construcción por virtud de la Ley 24 de 1932 , y sus productos, a la consecución de un empréstito para la construcción del alcantarillado y pavimentación de Santa Marta. La construcción de estas obras serán contratadas por el Ministerio de Obras Públicas, las que, una vez terminadas, así como la del acueducto, pasarán a ser propiedad de ese Municipio sin el requisito señalado en el artículo 9° de la Ley 24 de 1932 .