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Ley 46 De 1914

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a la mayor brevedad posible, proceda a implantar la explotación hidráulica de la Salina de Zipaquirá y para tal fin hará conducir a la misma Salina las aguas que sean necesarias para tal sistema de explotación, tomándolas de Ríofrío o Pantanorredondo.

Parágrafo

Las aguas sobrantes de las que el Gobierno conduzca a la Salina mencionada gratuitamente le serán cedidas al Municipio de Zipaquirá.

Artículo 2

1 inciso

Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley serán incluidas en los Presupuestos de gastos respectivos.

Artículo 3

1 inciso

° Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente De La Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario De La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda