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Ley 115 De 1963

Artículo 1

1 inciso

La Nación construirá, dotará y sostendrá los establecimientos de salud pública que, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional, correspondan a las necesidades regionales de los Municipios de "El Contadero", en el Departamento de Nariño, y de "Santo Tomás", en el Departamento del Atlántico.

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto Nacional, en las dos vigencias siguientes a la sanción de esta Ley, se incluirán las partidas para compra de lote construcción y dotación de dichos establecimientos de salud, de acuerdo con el presupuesto de costo elaborado por el Ministerio de Salud Pública, a cuyo cargo estará la confección de los planos, estudios, dotación y construcción de ambos establecimientos.

Artículo 3

1 inciso

Terminadas las obras de que trata el artículo 1° de esta Ley, la Nación organizará lo relativo a su funcionamiento, o incluirá en cada uno de los Presupuestos Nacionales las partidas necesarias para su sostenimiento.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública