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Ley 46 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Abrense, con imputación al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1913, los créditos adicionales que enseguida se indican:

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro