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Ley 5 De 1967

Artículo 1

1 inciso

A partir de la sanción de esta Ley, el Gobierno Nacional procederá mediante los estudios que realice, o adoptando los que tenga ejecutados el Departamento de Bolívar, a iniciar y llevar a término la defensa de los puertos de Calamar y Zambrano (Departamento de Bolívar).

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase esta obra con la suma de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00) distribuídos por partes iguales para ambos puertos, la cual será incluída en el presupuesto de la próxima y siguiente vigencia, a razón de un millón de pesos($ 1'000.000.00) anuales.

Artículo 3

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para darle cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas