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Ley 5 De 1966

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

La Nación rinde homenaje de admiración y gratitud al Externado Nacional Camilo Torres de Bogotá, por haber celebrado sus bodas de plata el 5 de octubre de 1963. Con tal motivo, destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), para la reconstrucción de las edificaciones en donde actualmente funciona el mencionado establecimiento y para ampliar su capacidad mediante la construcción de nuevas aulas.

Parágrafo

Este auxilio será pagado directamente al Habilitado Pagador del Externado Nacional Camilo Torres, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 2

1 inciso

A fin de dar efectividad a la presente Ley, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos y realizar los traslados indispensables, en caso de que no sea incluido este auxilio en los presupuestos de las próximas vigencias.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional