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Ley 115 De 1961

Artículo 1

Certificado

1 inciso

Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de tres millones doscientos setenta y siete mil setecientos doce pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 30277.712.45) moneda legal ; que con base en el Certificado de Disponibilidad número 27 de 1961, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral : Presupuesto de Rentas e Ingresos.Ingresos de capital.CAPITULO VRecursos del crédito.Numeral 136. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna, expedidos a favor del Departamento de Cundinamarca para financiar la construcción de la carretera Chusacá - Granada-Silvania-Recta de Fusagasugá, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 135 de 1941 y el Decreto legislativo número 127 de 1958, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 19 de noviembre de 1957, adicionado y modificado por el Otrosí de fecha 4 de junio de 1958$3.277.712.45Suman los recursos del crédito$3.277.712.45

Artículo 2

Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1961 : Presupuesto de inversión . MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS B-Rana Operativa. CAPITULO 3104 División de Construcción de Carreteras. PROGRAMA II Construcción reconstrucción y pavimentación de carreteras . Subprograma

3. Construcción, reconstrucción y pavimentación de Troncales Transversales. Financiamiento con recursos del crédito . 429, 254. Artículo 31071-B. Proyecto

2. Para entregar al Departamento de Cundinamarca los pagarés de Deuda Pública Interna números 6 y 7, emitidos a su favor, para financiar la construcción de la carretera Chusacá-Granada-Silvania-Recta de Fusagasugá, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 135 de 1941 , con las estípulaciones del contrato celebrado entre las partes el 19 de noviembre de 1957, adicionado y modificado por el Otrosí de fecha 4 de junio de 1958 $ 3.277.712.45 Suman los créditos $ 3.277.712.45

Artículo 3

1 inciso

La presente Leu rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado