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Ley 46 De 1911

Artículo 1

2 incisos

Procédase a construir en las mejores condiciones posibles, un camino de herradura que conduzca de San Sebastián, capital del Distrito del Rosal, a Santa Rosa, capital del Distrito del mismo nombre, en el Alto Caquetá, Provincia de Caldas del Departamento del Cauca; y de Santa Rosa, por la línea más corta que presente mayores facilidades, a un puerto del rio Caquetá o del Orteguasa.

En consecuencia, se declara nacional la expresada vía.

Artículo 2

1 inciso

Los trabajos se ejecutaran por administración, organizada por el Gobernador del Cauca, y la dirección técnica estará a cargo de un Ingeniero del camino de Santa Rosa devengara un sueldo de ochenta pesos ($80) mensuales.

Artículo 3

1 inciso

Habrá también un Tesoro Pagador, nombrado por el Gobernador del Cauca, con la asignación mensual de cincuenta pesos ($50).

Artículo 4

1 inciso

Los sueldos del Ingeniero y del Tesorero Pagador se cubrirán con fondos tomados del auxilio decretado en esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Las cuentas relativas a la inversión de fondos del camino de Santa Rosa serán rendidas mensualmente a la Corte de Cuentas, de conformidad con el artículo 214 de la Ley 61 de 1905 , por el Tesoro Pagador, aprobadas por el Ingeniero y por el Gobernador del Cauca.

Artículo 1419

1 inciso

Artículo … El Tesoro Pagador constituirá garantía hipotecaria o personal por la suma de quinientos pesos ($500). Si fuere personal, tendrá la fuerza de mancomunada y solidaria. La escritura o documentos respectivo se remitir al examen de la Oficina General de cuentas (Artículo 1419 del Código Fiscal).

Artículo sin_num_6

1 inciso1 parágrafo

Artículo … Destinase la suma de siete mil doscientos pesos ($7,200) para la vía indicada, así: tres mil pesos ($3,000) en el presente año económico, y cuatro mil doscientos ($4,200) en el próximo.

Parágrafo

En el presente año se pondrán a la orden del Gobernador del Cauca setecientos cincuenta pesos ($750), en la Administración Departamental de Hacienda Nacional, mensualmente, a partir del mes de septiembre próximo, y en el año entrante seiscientos pesos mensuales ($ 600) hasta completar el valor del auxilio.

Artículo 8

2 incisos

Para cubrir los tres mil pesos correspondientes a este año, se abre un crédito adicional al Presupuesto en curso, con esta imputación:

departamento de fomento

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas