Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 5 De 1965

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los ciento treinta y seis años de la Fundación de la Universidad del Cauca, que tendrá lugar el 11 de noviembre de este año (1963).

Artículo 2

7 incisos

Como homenaje de reconocimiento a ese glorioso establecimiento docente, por su invaluable aporte a los destinos de la República y a la cultura del país, la Nación contribuye al desarrollo y fomento de ese ilustre Instituto Universitario, con la suma de ocho millones de pesos ($ 8'000.000.00), que se distribuir así:

Para la terminación de los edificios de las Facultades de Ingeniería Civil y Electrónica, $ 2'000.000.00.

Para la dotación de laboratorios para las mismas Facultades de Ingeniería Civil y Electrónica, $ 1'000.000.00.

Para la construcción de los edificios de la Facultad de Medicina, $ 3'000.000.00.

Para la dotación de laboratorios para la misma Facultad de Medicina, $ 1'000.000.00.

Para la dotación de muebles y bibliotecas para las Facultades de Ingeniería, Derecho, Medicina y Electrónica, $ 800.000.00.

Para reparación y mejoramiento del edificio de la Facultad de Derecho, $ 200.000.00.

Artículo 3

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior, se entregar al Tesorero de la Universidad del Cauca, previa constitución de la fianza que fije la Contraloría General de la República, y se le rendirán las cuentas sobre las inversiones, conforme a la Ley.

Artículo 4

1 inciso

La suma de que trata esta Ley, se incluirá a razón de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00) por año en el Presupuesto Nacional de las próximas vigencias, y en caso de no hacerse, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios o hacer cualquier otra operación de crédito.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado