Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración de los ciento treinta y seis años de la Fundación de la Universidad del Cauca, que tendrá lugar el 11 de noviembre de este año (1963).
Ley 5 De 1965
La Nación se asocia a la celebración de los ciento treinta y seis años de la Fundación de la Universidad del Cauca, que tendrá lugar el 11 de noviembre de este año (1963).
Como homenaje de reconocimiento a ese glorioso establecimiento docente, por su invaluable aporte a los destinos de la República y a la cultura del país, la Nación contribuye al desarrollo y fomento de ese ilustre Instituto Universitario, con la suma de ocho millones de pesos ($ 8'000.000.00), que se distribuir así:
Para la terminación de los edificios de las Facultades de Ingeniería Civil y Electrónica, $ 2'000.000.00.
Para la dotación de laboratorios para las mismas Facultades de Ingeniería Civil y Electrónica, $ 1'000.000.00.
Para la construcción de los edificios de la Facultad de Medicina, $ 3'000.000.00.
Para la dotación de laboratorios para la misma Facultad de Medicina, $ 1'000.000.00.
Para la dotación de muebles y bibliotecas para las Facultades de Ingeniería, Derecho, Medicina y Electrónica, $ 800.000.00.
Para reparación y mejoramiento del edificio de la Facultad de Derecho, $ 200.000.00.
La suma de que trata el artículo anterior, se entregar al Tesorero de la Universidad del Cauca, previa constitución de la fianza que fije la Contraloría General de la República, y se le rendirán las cuentas sobre las inversiones, conforme a la Ley.
La suma de que trata esta Ley, se incluirá a razón de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00) por año en el Presupuesto Nacional de las próximas vigencias, y en caso de no hacerse, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios o hacer cualquier otra operación de crédito.
Esta Ley regirá desde su sanción.