Artículo 1
Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para urbanizar, en la forma que lo estime conveniente, enajenar y permutar los inmuebles de propiedad del Ferrocarril del Pacifico situados en jurisdicción del Municipio de Cali, que hayan sido adquiridos por la Nación, por el Consejo Administrativo o por el Ferrocarril, y que no sean necesarios o manifiestamente útiles para los servicios de este último. Entre dichos inmuebles quedan comprendidos los comprados a Ángel María Borrero B., en su propio nombre y como apoderado de Isidoro Borrero B. y otros y a Emilia Borrero B. por medio de la escritura pública numero doscientos setenta y tres (273) de nueve (9) de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro de la Notaria Tercera del Circuito de Cali, y los inmuebles que queden sobrantes en la actual estación de pasajeros del Ferrocarril del Pacifico en Cali.
Igualmente se autoriza al Consejo Administrativo para ceder gratuitamente las zonas de terreno que hagan parte de tales propiedades y que fueren indispensables para la apertura de vías públicas o para los servicios de la urbanización.
Dichas operaciones no requerirán de las formalidades consignadas en las leyes fiscales y administrativas de la Nación.
Asimismo se autoriza al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para ceder gratuitamente al Municipio de Puerto Wilches las zonas de terreno que tanto la Nación, el Consejo de Ferrocarriles o el Ferrocarril Central del Norte, sección primera, hayan adquirido y que no sean necesarios o manifiestamente útiles para los servicios de este último; dichas zonas de terreno serán destinadas por el municipio de Puerto Wilches a la ampliación de su perímetro urbano.