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Ley 46 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Artículo único Apruébase la Convención adicional á la de arbitraje, celebrada entre Colombia y Francia el 16 de Diciembre de 1908, subscrito en Bogotá el 5 de Agosto del presente año, por el señor doctor Carlos Calderón, Ministro de Relaciones Exteriores de la República, y Su Excelencia el señor Louis Ratard, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Francesa en Bogotá.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores